El 4 de noviembre de 2016 los Grupos Parlamentarios del PP y PSOE en la Asamblea Regional de Murcia acordaron instar al Gobierno Central a la modificación de la legislación ambiental a favor de la pesca de Especies Exóticas Invasoras.1
En concreto, el acuerdo insta al Gobierno Central para que se modifique la Ley 42/2007 y permitir de este modo que se continúe con la pesca de la carpa (Cyprinus carpio) y la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).
Ante esta noticia, la asociación Vida Silvestre Ibérica manifiesta su rechazo al apoyo mostrado por distintos partidos políticos a la liberación, mantenimiento o aprovechamiento de cualquier organismo identificado como especie exótica invasora.
Actualmente existe un amplio consenso científico sobre la consideración de las especies exóticas invasoras como uno de los principales factores de pérdida de biodiversidad en el planeta, especialmente en ecosistemas insulares.2,3,4 La península Ibérica es uno de los territorios de Europa más afectados por las especies exóticas como consecuencia de su clima, biogeografía o presión antrópica. Los daños sobre los hábitats y especies autóctonos son particularmente graves en los ecosistemas fluviales, donde los efectos conjuntos de la alteración de los hábitats y la presencia de especies alóctonas han diezmado las poblaciones nativas de peces, muchas recién descritas y quién sabe cuántas por descubrir.
Trucha arcoíris y carpa
Las dos especies que han movilizado a los políticos del parlamento murciano son la carpa (Cyprinus carpio) y la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). Ambas especies están reconocidas como dos de las principales especies exóticas invasoras de los ríos y sistemas lacustres ibéricos. Numerosas publicaciones señalan a la carpa como una especie con un potente carácter invasor así como con una extraordinaria capacidad de modificar los ecosistemas porque elimina rápidamente los macrófitos sumergidos y produce una remoción del lecho fluvial o lacustre que altera el fondo y las propiedades físico-químicas del agua. El resultado de la presencia de carpas en el medio natural es la alteración grave de las cadenas tróficas en muy poco tiempo.
El caso de la trucha arco iris es distinto porque los ejemplares que se sueltan en el medio fluvial son a menudo estériles. Sin embargo, la suelta de grandes cantidades de este salmónido en tramos fluviales determinados en un periodo de tiempo concreto, producen un stock de voraces depredadores difícilmente soportable por las presas potenciales de las truchas como macroinvertebrados o larvas de anfibios.
¿Qué dice la ley?
Ambas especies formaban parte de un listado de especies potencialmente invasoras que publicó el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2011 (anexo II del Real Decreto 1628/2011 que regulaba el catálogo español de especies exóticas invasoras) y que fue recurrido por distintas asociaciones y colectivos, principalmente del sector de la pesca deportiva, lo que provocó su desaparición . Una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo obliga a incluir estas especies, junto a otras rescatadas del antiguo listado, en el actual catálogo español de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013) por su carácter invasor científicamente probado .
Conclusiones
El apoyo político a los colectivos que reclaman la pesca y gestión de estas especies choca frontalmente con la sentencia del Tribunal Supremo. Además, es un acto de gran irresponsabilidad pues, como demuestra la literatura científica, la presencia de estas especies requeridas por una serie de colectivos minoritarios fomenta la degradación de nuestros ríos en contra de una pesca sostenible de especies autóctonas como la que promueven numerosas asociaciones de pescadores respetuosas con el medio natural y que permitiría el disfrute de la naturaleza a un sector de la población más amplio.
Esta irresponsabilidad política genera situaciones tan sorprendentes y reprochables como las sueltas de decenas de miles de truchas arco iris por parte de varias administraciones regionales como las de la Región de Murcia o la Comunidad de Madrid. Actuaciones que van en contra de toda recomendación técnica o científica y de la legislación vigente, hecho ilegal que ya ha sido denunciado con anterioridad por Vida Silvestre Ibérica.(5)
Los grupos políticos deberían representar a la totalidad de la sociedad, no a un determinado grupo de presión. Las instituciones deben velar por la conservación de la naturaleza, por el mantenimiento de los bienes y servicios ecosistémicos y por la posibilidad de realizar un uso sostenible de los recursos naturales. Estos objetivos son incompatibles con la presencia masiva de especies exóticas invasoras que promueven los partidos políticos mayoritarios en la Asamblea Legislativa de la Región de Murcia.
Vida Silvestre Ibérica en defensa de nuestros ecosistemas fluviales.